Buen dia Estimados Colegas. les Comento soy nueva en el ejercicio de la profesion, queria hacerles una consulta. Con respecto a la responsabilidad por vicios ocultos, el art. 1054 C.C y C. establece: El adquirente tiene la carga de denunciar expresamente la existencia del defecto oculto al garante dentro de los sesenta días de haberse manifestado. Si el defecto se manifiesta gradualmente, el plazo se cuenta desde que el adquirente pudo advertirlo. El incumplimiento de esta carga extingue la responsabilidad por defectos ocultos, excepto que el enajenante haya conocido o debido conocer, la existencia de los defectos.
cuando establece que el adquiriente debe denunciar expresamente la existencia del defecto oculto, se refiere que debe hacerlo por medio de Carta Documento?. desde ya muchísimas gracias.-
Consulta
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Re: Consulta
Exactamente colega, ese es un medio posible. saludosEstefania escribió: cuando establece que el adquiriente debe denunciar expresamente la existencia del defecto oculto, se refiere que debe hacerlo por medio de Carta Documento?. desde ya muchísimas gracias.-
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