Venta de inmueble afectado a vivienda familiar y con un embargo asentado

Debate discusiones y resoluciones sobre el nuevo Codigo Civil y Comercial de Argentina
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Adriana
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Venta de inmueble afectado a vivienda familiar y con un embargo asentado

Mensaje por Adriana »

Hola amigos. Mi consulta es la siguiente: Mi cliente tiene una propiedad afectada al Regimen de Familia según la normativa del Codigo Velezano.- Es viuda con una sola hija.- Tiene un juicio en su contra, del cual teme la sentencia no le será favorable. Siendo un D y P, me consulta si esa sentencia puede afectar la propiedad.- Le digo que en principio no, que la constitución de bien de familia (hoy vivienda familiar) hace que la propiedad no pueda ser ejecutada por deudas posteriores a su inscripción, lo que no implica que el embargo no pueda asentarse, pues hay fallos en los que se ha determinado que en realidad lo que no puede hacer el acreedor es ejecutar, pero sí puede embargar, es decir, se ha establecido la inejecutabilidad pero no la inembargabilidad.- La pregunta es.... si ese embargo se asienta, y mi cliente decide vender la propiedad, al momento de realizar la correspondiente escritura y transferencia a un tercero... que sucede con ese embargo? Pues, para realizar el trámite de transferencia hay que dejar sin efecto el bien de familia... Como juega ese embargo asentado en la matrícula?
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Administrador UniversoJus
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Re: Venta de inmueble afectado a vivienda familiar y con un embargo asentado

Mensaje por Administrador UniversoJus »

Adriana escribió:Hola amigos. Mi consulta es la siguiente: Mi cliente tiene una propiedad afectada al Regimen de Familia según la normativa del Codigo Velezano.- Es viuda con una sola hija.- Tiene un juicio en su contra, del cual teme la sentencia no le será favorable. Siendo un D y P, me consulta si esa sentencia puede afectar la propiedad.- Le digo que en principio no, que la constitución de bien de familia (hoy vivienda familiar) hace que la propiedad no pueda ser ejecutada por deudas posteriores a su inscripción, lo que no implica que el embargo no pueda asentarse, pues hay fallos en los que se ha determinado que en realidad lo que no puede hacer el acreedor es ejecutar, pero sí puede embargar, es decir, se ha establecido la inejecutabilidad pero no la inembargabilidad.- La pregunta es.... si ese embargo se asienta, y mi cliente decide vender la propiedad, al momento de realizar la correspondiente escritura y transferencia a un tercero... que sucede con ese embargo? Pues, para realizar el trámite de transferencia hay que dejar sin efecto el bien de familia... Como juega ese embargo asentado en la matrícula?
Brillante exposición colega. Con respecto las preguntas tenemos que efectivamente ese embargo se asienta en la matrícula.
Ahora bien, de vender efectivamente puede vender. Lo que sucede en ese caso, es que el escribano público al sacar el certificado correspondiente en el Registro de la Propiedad, va a figurar ese embargo. Es así que el escribano al instrumentar la nueva escritura debe asentar obligatoriamente dicho embargo para que no tenga observaciones en dicho registro. En pocas palabras, el comprador compra sabiendo que dicha matrícula posee un embargo.
En busca de los sueños justos.....
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