Suspensión de Haberes Previsionales por ANSeS

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fernandoubaldi
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Registrado: Sab Jul 29, 2017 4:11 pm

Suspensión de Haberes Previsionales por ANSeS

Mensaje por fernandoubaldi »

* Aclaro que incluyo éste tema perteneciente al Derecho Previsional aquí, porque me pareció el foro más apropiado ante la ausencia de uno propio.

PRIMERA PARTE

Principalmente a partir de mediados de 2.016, ANSeS viene realizando en forma exponencial el acto administrativo de suspender el pago de los haberes previsionales de beneficios otorgados con anterioridad, alegando "falta de actualización de datos" de manera general, como forma de no expresarse específicamente sobre el motivo real de dicho acto.

La actualización de datos por parte de cualquier institución, pública o privada, no es el problema, incluso hasta resulta sano desde el punto de vista de mantener el orden administrativo en ellas. Las irregularidades comienzan cuando, como en el caso de ANSeS, no se sigue el procedimiento establecido en la ley para ejecutar dicho acto administrativo.

Entremos de lleno al caso de la denominada SUSPENSIÓN DE PAGOS DE HABERES PREVISIONALES A PERSONAS CUYO BENEFICIO FUERA LEGÍTIMAMENTE OTORGADO EN SU MOMENTO, ES DECIR, UNA VEZ CUMPLIDOS CON TODOS LOS REQUISITOS, DOCUMENTOS, EVALUACIÓN SOCIO ECONOMICA, APROBACIÓN DEL PLAN DE PAGO DE DEUDA, ABONO DE LA DEUDA; TODO ESTO MATERIALIZADO EN UNA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA FAVORABLE A FAVOR DE DICHO BENEFICIARIO.

Y, aquí, surgen cientos de interrogantes, que trataré de resumir en 10 ítems, de acuerdo a la inmensa cantidad de reclamos escuchados en todo el país:

1. Esta SUSPENSIÓN DE PAGOS DE HABERES PREVISIONALES es aplicable legalmente? Que establecen la CONSTITUCIÓN NACIONAL, LAS LEYES PREVISIONALES, LOS DECRETOS REGLAMENTARIOS, LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS INTERNAS al respecto?

2. Resulta legítimo, legal, constitucional y no discriminatorio DECLARAR ANULADO O ANULABLE un acto administrativo otorgado con anterioridad por una resolución favorable a favor del beneficiario donde claramente ANSeS dictamina la conformidad absoluta con todo el proceso de solicitud del beneficio?

3. Al ejecutar la SUSPENSIÓN DE PAGOS DE HABERES PREVISIONALES, alegando por ejemplo, FALTA DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS, no se demuestra total incapacidad, desconocimiento e irresponsabilidad del sistema previsional argentino, porque la responsabilidad recae y recayó al momento de otorgar el BENEFICIO en el funcionario de ANSeS que evaluó el proceso de solicitud, no sobre el solicitante del beneficio?

4. Normalmente ANSeS no sigue los pasos establecidos para ejecutar un acto administrativo establecido en la ley (indicación detallada del motivo, fundamento legal en el que se ampara, resolución administrativa, notificación de la misma en el domicilio legal del beneficiario preferentemente por Correo Argentino otorgándole un plazo no menos a 10 (diez) para subsanar las causas que anularían dicha suspensión) Esta es una denuncia del 90% de los afectados. Esto se traduce automáticamente en la privación ilegítima al beneficiario del derecho a la defensa. Es natural que a pesar de todo lo mencionado, ANSeS no sea intervenida por los organismos estatales correspondientes o por lo menos, que los Jueces de Primera Instancia hagan lugar a los recursos de amparo por mora presentados por los beneficiarios cuya sentencia generalmente es dictada en contra del mismo y a favor de ANSeS? Cuales serían elementos sólidos y efectivos para el restablecimiento de los derechos agraviados al beneficiario, si los hubiere?
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