REGIMEN DE VISITAS

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mmrt
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REGIMEN DE VISITAS

Mensaje por mmrt »

Hola colegas, una pregunta, tengo un caso de un régimen de visitas, pero la menor reside en otra provincia con su madre, mi cliente es el padre, el tema esta resuelto por el articulo 716 CCYCN pero tendría según este articulo que plantear la demanda en la otra provincia, hay alguna excepcion a este articulo o alguna manera que uds sepan en la que se pueda plantear la demanda en la provincia en la que el padre tiene su domicilio. Saludos
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Administrador UniversoJus
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Re: REGIMEN DE VISITAS

Mensaje por Administrador UniversoJus »

mmrt escribió:Hola colegas, una pregunta, tengo un caso de un régimen de visitas, pero la menor reside en otra provincia con su madre, mi cliente es el padre, el tema esta resuelto por el articulo 716 CCYCN pero tendría según este articulo que plantear la demanda en la otra provincia, hay alguna excepcion a este articulo o alguna manera que uds sepan en la que se pueda plantear la demanda en la provincia en la que el padre tiene su domicilio. Saludos
2. Ámbito de aplicación: primera decisión o modificación de lo decidido Las decisiones en materia de tenencia y régimen de contacto no causan estado, sino que son modificables en cuanto cambie la situación de hecho que determinó su dictado.
La competencia del juez del centro de vida del menor se establece no sólo para el caso de un proceso "principal" en realidad se refiere al primer proceso, sea la pretensión principal o accesoria sino para el incidente de modificación de lo resuelto por el juez de otra jurisdicción. Es decir que en este caso se puede acudir al juez de la actual residencia, si ésta constituyera el centro de vida, haciendo excepción al principio de perpetuación de la jurisdicción que rige como principio en derecho de familia. Si la nueva residencia no ha adquirido tal carácter debe acudirse para la modificación al juez ante el cual tramito el proceso en que se determinó.
http://universojus.com/codigo-civil-com ... ticulo-716
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