Los cambios mas importantes en derecho de familia son:
Libro II, Relaciones de familia.
Matrimonio: Rige por ley 26.618 de matrimonio igualitario.
El matrimonio, se elimina el concepto entre dos personas de diferente sexo, ahora se lo denomina "LOS CONTRAYENTES".
Se incorpora el Contrato Pre- Nupcial. los contrayentes, deben celebrar el contrato prenupcial, antes de la celebracion del matrimonio, y el mismo surtira efecto luego de la celebracion del matrimonio, debe ser hecho en escritura publica, y anotado marginalmente en el acta de matrimonio.
Se incorpora el derecho de opcion, los contrayentes, podran optar, por el Regimen de comunidad de bienes gananciales, unico existente en la actualidad, u optar, por el Regimen de Separacion de bienes, sea que hayan optado por uno u otro regimen, podran cambiarse de regimen al año de celebrado el matrimonio.
En el contrato prenupcial, deben especificar los bienes de cada uno y sus obligaciones respecto a los hijos.
En caso de ruptura del matrimonio por divorcio. El conyuge que tiene un desequilibrio economico, podra solicitar la Compensacion economica, la accion caduca a los seis meses contados de la sentencia de divorcio.
DIVORCIO:
El divorcio, es incausado, se eliminan las causales objetiva el plazo de tres años de separacion de hecho sin voluntad de unirse porque se tornaba moralmente imposible continuar con la vida en comun, impuesta por la ley imperativa. Se eliminan las causales Subjetivas, los efectos del divorcio es que ya no habra conyuge culpable.
Se elimina la separacion personal.
Se elimina el divorcio controvertido y la segunda audiencia.
El divorcio podra ser solicitado en forma conjunta o por uno solo, toda clausula que prohiba esa facultad a cualquiera de los conyuges, sera nula, tenida por no escrita.
Unico requisito para dar curso a la solicitud del divorcio, es que presente una Propuesta, que vendria a ser el Convenio Regulador de los Efectos Posteriores al Dovorcio.
La falta de acuerdo en las propuestas, o la falta de homologacion del acuerdo, en ningun caso obstaculizara al dictado de la sentencia de divorcio.
Si no hubo acuerdo, el juez fijara una audiencia de ratificacion, en la cual deberan comparecer ambos conyuges, y si aun asi no acuerdan, sera el juez quien decida, inclusive podra incorporar puntos importantes que han sido omitidos por los conyuges al momento de celebrar el acuerdo.
COMPENSACION ECONOMICA:
El conyuge que tiene un desequilibrio economico, podra solicitar como dije antes la compensacion economica, el juez tendra en cuenta para hacer lugar a su solicitud, la edad, el estado de salud, la posibilidad de poder insertarse laboralmente, la posibilidad de contar o no con una vivienda, al conyuge que solicita la compensacion economica. la accion caduca a los seis meses contados desde la sentencia de divorcio.
La compensacion economica, podra ser por unica vez, por tiempo determinado, o segun acuerden las partes. podra ser la atribucion de la vivienda que ha sido el asiento conyugal, pero si es un bien propio del otro, el juez podra fijar una renta a favor del conyuge que no se le atribuyo la vivienda, si se trata de un bien alquilado, el conyuge podra continuar en el hasta el vencimiento del contrato conbservando la garantia original.
UNIONES CONVIVENCIALES:
El codigo originario con ley 17711 de 1968, se incorporo el derecho de la concubina, derecho a pension de ley 24.241. Derecho a la media indemnizacion por muerte del trabajador de LCT.Requisito demostrar la cinvivencia por el plazo de cinco años.
Las uninones convivenciales, del nuevo codigo, se basa en una relacion afectiva, publica notoria y permanente de dos personas que tienen un proyecto de vida en comun. de igual o distinto sexo. de dos años.
PACTO DE CONVIVENCIA:
Deben celebrar el Pacto de convivencia e inscribirlo en el Registro dice el codigo. La diferencia con el matrimonio, es que en las uniones convivenciales, los convivientes podran pactar de antemano la compensacion economica en caso del cese de la convivencia, si no lo pactan, al igual que en el matrimonio, tiene la accion para solicitarla dentro de los seis meses contados del cese de la convivencia, no lo hace la accion caduca.Las responsabilidades son las mismas que en el matrimonio, la diferencia es que estos no tienen vocacion hereditaria, pero podran heredar por testamento. El pacto de convivencia caduca con el cese de la convivencia.
La responsabilidad del Progenitor Afin, son las mismas que en el matrimonio.Si el pacto es inscripto, el titular del bien asiento del hogar convivencial, no podra disponer libremente de el, sin el asentimiento del conviviente, si dispone, el conviviente podra solicitar la nulidad del acto, dentro de los seis meses de realizado, o desde que tomo conocimiento del acto.Lo mismo sucede en el matrimonio que opto por el Regimen de Separacion de bienes.
Respecto a la Patria Potestad, esta figura es reemplazada por la figura de la Responsabilidad Parental, ambos progenitores son titulares de la responsabilidad parental. esta podra ser delegada en dos casos: Uno, al que se le otorga la guarda del hijo menor, por el plazo no mayor a un año, pudiendo ser renovado por igual plazo,los progenitores siguen siendo titulares de la responsabilidad parental, y estan facultados para supervizar el cuidado personal de sus hijos. la persona a la cual se le otorga la guarda debera celebrar un acuerdo con los progenitores, o el progenitor que le otorga la guarda en el supuesto en que el otro progenitor, se encuentre privado del ejercicio de la responsabilidad parental, por el conyuge o por resolucion judicial, o si el otro progenitor es discapacitado. El segundo supuesto en el cual se delega el ejerccicio de la responsabilidad parental, es el
Progenitor Afin, es el conyuge o la conyuge del titular de la responsabilidad parental, lo que se delega, es el ejercicio de la responsabilidad parental no la titularidad.
PROGENITOR AFIN:
Es el conyuge o la conyuge del progenitor titular de la responsabilidad parental, se le puede delegar el ejercicio de la responsabilidad parental, en casos de viajes, de enfermedad o incapacidad transitoria del progenitor que tiene a su cargo el cuidado personal del hijo de un matrimonio o convivencia anterior.
La responsabilidad del progenitor afin. en cuanto a su conyuge o conviviente, es solidaria. La responsabilidad del progenitor afin respecto a los hijos del otro, es Subsidiaria, y cesa con la ruptura del matrimonio, o el cese de la union convivencial. Sin embargo, si la ruptura del matrimonio, o el cese de la union convivencial causa un grave daño al niño, niña, o adolescente con los cuales convivian, el juez podra fijar una asistencia provisoria que no podra exceder el plazo que duro el matrimonio, o la union convivencial no puede superar los dos años.
PLAN DE PARENTALIDAD:
Se incorpora la figura del Plan de Parentalidad, vendria a ser un acuerdo sobre la tenencia(TENENCIA FUE ELIMINADA POR TRATARSE DE UNA FIGURA ESPECIFICA DEL DERECHO REAL, PASO A DENOMINARSE "ELCUIDADO PERSONAL DEL MENOR), y regimen de con quien permanecera en forma permanente el menor, y los dias que estara a cargo del otro progenitor.
FILIACION:
Las fuentes de la filiacion son tres: Filiacion natural, filiacion por adopcion plena y filiacion por Reproduccion humana Asistida.
ADOPACION:
1) Proceso extrajudicial que dictamina la situacion de adoptabilidad.
2) Proceso Judicial, que declara la situacion de adoptabilidad.
3) Proceso judicial, que otorga la guarda.
4) Proceso judicial de adopcion.
La prohibicion de la responsabilidad parental, o el fallecimiento de ambos progenitores, equivalen a la declaracion de situacion de adoptabilidad. La persona a la cual se le ha otorgado la guarda, o la delegacion del ejercicio de la responsabilidad parental, en ningun caso puede considerarse que sean equivalentes a la declaracion de situacion de adoptabilidad, sin embargo si el que tiene la guarda decide adoptar al menor, no debe pasar por el procedimiento extrajudicial y judicial de declaracion de situacion de adoptabilidad, porque ya existio una guarda, y acuerdo homologado por el juez.
Se incorpora la figura del APOYO.
Se incorpora la figura del abogado del niño.
CAPACIDAD:
Capacidad de derecho, capacidad del ejercicio, incapacidad del ejercicio.
La capacidad es la regla, la declaracion de incapacidad es la excepcion.
Incapacidad.
Adolescentes, las personas que han cumplido los 13 años de edad.
Adolescentes adultos los que han cumplido los 16 años de edad.
Mayoria de edad, el que cumple los 18 años de edad.
El deber de alimentos, hasta los 21 años de edad, sin embargo se podra extender hasta los 25 años, cuando el hijo adulto se encuentra preparando para cualquier arte, oficio o profesion. En este punto el obligado a alimentos se podra eximir de su responsabilidad, si demuestra que su hijo puede costearse los gastos por si mismo.
Muy importante!!!
La conyuge superstite hereda.
Los divorciados, pierden vocacion hereditaria.
Los convivientes, no tienen vocacion hereditaria, pero podran heredar por testamento.
Pierde vocacion hereditaria, el conyuge en el matrimonio in extremis si se dan las causales para ello, celebrar el matrimonio y nuo de ellos sufre de una enfermedad preexistente a la celebracion del matrimonio y fallece dentro de los 30 dias de celebrado el matrimonio, y el conyuge superstite tenia conocimiento de la enfermedad. Salvo que el matrimonio In Extremis fue antecedido por una union convivencial anterior.
Pierden vocacion hereditaria, los separados de hecho.
Pierden vocacion hereditaria los declarados indignos.
Pierde vocacion hereditaria, quien renuncia a la herencia en forma expresa por acto publico en escritura publica.
LEGITIMAS:
La legitima del conyuge superstite y de los ascendientes es de 1/2.
La legitima de los descendientes, es de 2/3.
La porcion disponible, es de 1/3, el causante podra dejar 1/3, mas que su legitima al heredero descendiente enfermo discapacitado.
Se elimina la aceptacion bajo beneficio de inventario.
Se elimina a la nuera viuda y sin hijos.
Se elimina el testamento cerrado.
Se disminuye la cantidad de testigos en el testamento por acto publico en instrumento publico de 3, a 2.
Testamento Olografo, se debe designar a un perito caligrafico.
Se incorpora la Licitacion, que ya existia en el codigo originario y fue eliminado por ley 17.711 de 1968.
Se incorpora el fideicomiso testamentario.
Se incorpora la Particion hecha por el Ascendiente.
Se incorpora la aceptacion forzada.
Se elimina la Desheredacion.
Se incluyen mas causales de indignidad.
La accion de reduccion, no podra interponerse antes de la particion.
Se establece la forma de pago a los acreedores Privilegiados, los demas cobraran a prorrata.
OTROS CAMBIOS:
Se deroga la Ley 13512 de PH., y se le otorga personalidad juridica a las Asambleas de propietarios, ademas se regulan las nuevas formas de contratar, se incorpora el Derecho del Consumidor.
Para los que aun no cuentan con el nuevo Codigo, les comento que:
El Codigo originario de Dalmasio Velez Sarsfield, que fue sancionado en junio de 1869, por Ley Nº340, vigente hasta el 31 de Julio de 2015, contiene 4051, articulos incluyendo las reformas, la ultima fue el dia 22 de Abril de 1968, por ley 17711, ( vigencia 146 años y un mes).
El nuevo Codigo, no es una reforma mas, sino que se trata de un nuevo Codigo unificador del Codigo Civil y el Codigo de Comercio, el mismo fue sancionado en Octubre de 2014, por Ley 26.994, consta de 2.671 articulos, que entraran en vigencia el dia 1º de Agosto de 2015, y se presenta en la siguiente manera:
Introduce un Titulo Preliminar, del art.1, al 18, los tres primeros articulos, se refieren a las fuentes, su modo de interpretacion y aplicacion, van dirigidos a los jueces.
Respecto al Titulo preliminar, lo que debemos saber, es "Los Principios Valorativos del Titulo Preliminar, y el Valor del Titulo Preliminar.
Luego se divide en seis libros.
Libro I. Parte General.(art.19 al 400).
Libro II. Relaciones de Familia.(art.401 al 723).
Libro III. Derechos Personales.(art.724 al 1881).
Libro IV. Derechos Reales.(art.1.882 al 2.276).
Libro V. Transmision de los Derechos por causa de muerte.(art.2277 al 2531).
Libro VI. Disposiciones comunes, entre Derechos Personales y Derechos Reales.(art.2.532 al 2.671).
El nuevo Codigo Civil y Comercial, introduce un anexo, sobre ley 19.550, de Sociedades Civiles y Comerciales, que pasa a denorminarse "Ley General de Sociedades".
Olvide mencionar en Derecho de familia, a los que tienen divorcios en tramites cuyas sentencias se dictaran a partir del 1º de Agosto:El tema es asi: Juicios de divorcio vincular contenciosos en trámite El Código Civil y Comercial eliminó el divorcio contradictorio contencioso y con ello las causales en que un cónyuge podía culpar a otro del divorcio, como así también se eliminaron las restricciones temporales para poder solicitar la extinción del vínculo matrimonial.
DIVORCIOS EN TRAMITES AL 1º DE AGOSTO DE 2015, DEBEN PEDIR LA ADECUACION AL DIVORCIO INCAUSADO, SEA POR PETICION UNILATERAL O EN FORMA CONJUNTA.
Es por ello que los juicios de divorcio en trámite que al 01/08/2015 no hayan alcanzado sentencia firme, incluidos los que se encuentren con sentencia de primera instancia y estén en trámite de apelación. Al respecto y siguiendo las reglas y principios que fija el artículo 7, las sentencias que se dicten a partir de la entrada en vigencia del nuevo ordenamiento, no podrán tener declaraciones de inocencia o culpabilidad, y por ende no podrán fijar alimentos en beneficio de alguno de los cónyuges, con excepción del supuesto fijado por el artículo 434, inc. b).
Todos los divorcios sin sentencia iniciados antes de la entrada en vigencia, deberán ser resueltos de inmediato como divorcios sin expresión de causa. De igual manera deberá resolverse un divorcio que tenga sentencia de primera instancia y se encuentre en proceso de apelación.
Se debe aplicar el nuevo código a las situaciones y relaciones juridicas existentes, y en este caso, atento a que opera sobre las extinciones de dichos vínculos matrimoniales, extinción que se da bajo la vigencia de la nueva ley. Asimismo, los jueces deberán suspender el proceso, y solicitar a las partes que acompañen la PROPUESTA DE CONVENIO que requiere el artículo 438, "Convenio Regulador de los Efectos Posteriores al Divorcio", si así no lo hubiesen hecho
CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
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Re: CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Excelente resumen .
saludos!
saludos!
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Re: CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Otro cambio importante se agrega el art:kucky Bueno escribió:
OTROS CAMBIOS:
Se deroga la Ley 13512 de PH., y se le otorga personalidad juridica a las Asambleas de propietarios, ademas se regulan las nuevas formas de contratar, se incorpora el Derecho del Consumidor.
Para los que aun no cuentan con el nuevo Codigo, les comento que:
El Codigo originario de Dalmasio Velez Sarsfield, que fue sancionado en junio de 1869, por Ley Nº340, vigente hasta el 31 de Julio de 2015, contiene 4051, articulos incluyendo las reformas, la ultima fue el dia 22 de Abril de 1968, por ley 17711, ( vigencia 146 años y un mes).
El nuevo Codigo, no es una reforma mas, sino que se trata de un nuevo Codigo unificador del Codigo Civil y el Codigo de Comercio, el mismo fue sancionado en Octubre de 2014, por Ley 26.994, consta de 2.671 articulos, que entraran en vigencia el dia 1º de Agosto de 2015, y se presenta en la siguiente manera:
Introduce un Titulo Preliminar, del art.1, al 18, los tres primeros articulos, se refieren a las fuentes, su modo de interpretacion y aplicacion, van dirigidos a los jueces.
Respecto al Titulo preliminar, lo que debemos saber, es "Los Principios Valorativos del Titulo Preliminar, y el Valor del Titulo Preliminar.
Luego se divide en seis libros.
Libro I. Parte General.(art.19 al 400).
Libro II. Relaciones de Familia.(art.401 al 723).
Libro III. Derechos Personales.(art.724 al 1881).
Libro IV. Derechos Reales.(art.1.882 al 2.276).
Libro V. Transmision de los Derechos por causa de muerte.(art.2277 al 2531).
Libro VI. Disposiciones comunes, entre Derechos Personales y Derechos Reales.(art.2.532 al 2.671).
El nuevo Codigo Civil y Comercial, introduce un anexo, sobre ley 19.550, de Sociedades Civiles y Comerciales, que pasa a denorminarse "Ley General de Sociedades".
Olvide mencionar en Derecho de familia, a los que tienen divorcios en tramites cuyas sentencias se dictaran a partir del 1º de Agosto:El tema es asi: Juicios de divorcio vincular contenciosos en trámite El Código Civil y Comercial eliminó el divorcio contradictorio contencioso y con ello las causales en que un cónyuge podía culpar a otro del divorcio, como así también se eliminaron las restricciones temporales para poder solicitar la extinción del vínculo matrimonial.
DIVORCIOS EN TRAMITES AL 1º DE AGOSTO DE 2015, DEBEN PEDIR LA ADECUACION AL DIVORCIO INCAUSADO, SEA POR PETICION UNILATERAL O EN FORMA CONJUNTA.
http://universojus.com/codigo-civil-com ... iculo-2459