Estimados foristas, la colación protege la igualdad entre los coherederos o la legítima?
Debo entender q lo donado a un coheredero mientras no supere la porción disponible (mas la porción legítima) está protegido aunque no haya expresa mención de dispensa o mejora?
Y significa que si supera ese monto no puedo colacionar sino accionar por reducción? O hago la colación y la reducción por la diferencia?
Gracias
colacion o reduccion
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Re: colacion o reduccion
Estimada fijese -> http://universojus.com/codigo-civil-com ... iculo-2385
http://universojus.com/codigo-civil-com ... n-legitima puede encaminarla a la solucion
http://universojus.com/codigo-civil-com ... n-legitima puede encaminarla a la solucion
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Re: colacion o reduccion
Por supuesto eso ya lo leí, sólo quería sacarme la duda. Por otro lado inicié incidente por fijación de canon locativo sólo con una coheredera. Ya hice la mediación a la q no asistieron los requeridos, pero aún no se interpuso la demanda Pero hay otra coheredera que quiere sumarse al incidente. Ya es tarde? tiene q hacer otra mediación y empezar de nuevo o puede adherirse al incidente cuando presente la demanda?
Gracias por todo
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