- El que presta sus servicios en la agricultura, o en otras labores del campo, como la ganadería y la explotación forestal. La especialidad jurídica de estos trabajadores proviene de no estar por lo común incluidos en la legislación laboral; sobre todo en cuanto a la jornada, descanso semanal, vacaciones anuales, accidentes del trabajo, jubilaciones y otros beneficios. Mas eso no influye sobre la naturaleza jurídica de su contrato, que lo es de trabajo; ni en el objeto de la prestación, también trabajo subordinado; ni en que dichos asalariados sean sujetos del contrato laboral. Como tales trabajadores, están comprendidos en las leyes protectoras de los que trabajan por cuenta ajena, mientras no exista exclusión concreta. (v. TRABAJO AGRÍCOLA.)
[Inicio] >>

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda