- En los instrumentos o documentos notariales, el que firma junto con el notario, para solemnidad del acto, y afirmar así el hecho »y contenido del mismo.
El Cód. Civ. arg. preceptúa que no pueden ser testigos instrumentales: 19 los menores no emancipados; 2p los dementes; 39 los ciegos; 49 los que no tengan domicilio o residencia en el lugar; 5^ los que 110 saben firmar su nombre; 69 los dependientes del oficial (funcionario) público; 79 los dependientes de otras oficinas que estén autorizadas para formar escrituras públicas; 89 los parientes del oficial público, dentro del cuarto grado; 99 los quebrados no rehabilitados; 10. los religiosos; 11. los sentenciados a no poder ser testigos en instrumentos públicos (art. 990).
El error común acerca de la capacidad de los testigos incapaces que hayan intervenido en Jos documentos públicos, pero que eran tenidos generalmente por capaces, salva la nulidad del acto. Los testigos y el funcionario autorizante no pueden alterar, variar ni contradecir, el contenido del documento, si no alegasen que testificaron por dolo o violencia que se les hizo, en cuyo caso el documento no valdrá (arts. 991 y 992).
Combinando, en dosis acertada, la fe pública cqn la privada, el art. 29 de la Ley esp. del Notariado determina que "no podrán autorizar los notarios ningún instrumento público ínter vivos sin la presencia, al menos, de dos testigos1 Y en los mortis causa, el Cód. Civ. establece tres cuando interviene el notario en testamento abierto y einco cuando se trata del cerrado.
No so permito que soan testigos instrumentales los parientes, escribientes o criados del notario autorizante; ni los parientes de las partes interesadas en los instrumentos, hasta los grados cuarto consanguíneo y segundo de afinidad (art. 21 de la ley cit.).
Los testigos instrumentales pueden ser a la vez testigos de conocimiento (v.e.v.) si conocen al otorgante. Los testigos tienen derecho a leer el documento que firmen. Su intervención en los documentos públicos, donde se hace constar su nombre, apellido y vecindad, se patentiza con la firma. En los testamentos se tolera que algunos de los testigos no puedan o no sepan firmar; porque las premuras o la reserva del caso pueden permitir menor elección que un acto ínter vivos.
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda