- En el matrimonio civil se precisa, además del funcionario público que hace eficaz el acto y extiende acta del mismo, des testigos mayores de edad y fin tacha legal, que tienen carácter instrumental. Su importancia es tan decisivá, que es causa de nulidad del matrimonio la falta de los testigos requeridos, o su incapacidad (arts. 100 y 101 del Cód. Civ. esp.).
Para reformar las capitulaciones mátrimoniales, que han de hacerse antes del casamiento, deberán concurrir las mismas personas que las otorgaron, pero no se requiere el concurso de los mismos testigos (art. 1.319).
La Ley de matr. civ. arg. exige dos testigos tanto en las diligencias previas, al solicitar la celebración (art. 17) como al realizarse ante el encargado del Registro civil* (art. 37).
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda