- Según Escriche, se llama así el testigo que, siendo citado por el juez, para que deponga en alguna causa, se resiste a comparecer, y es compelido a ello con multas y cárcel. En la actualidad, el art. 643 de la Ley de Enj. Civ. esp. conserva en parte este concepto: "Los testigos que, residiendo dentro del partido judicial, rehusaren presentarse voluntariamente a declarar, serán citados por cédula con 2 días de anticipación por lo menos al señalado para su examen, si lo solicitare la parte interesada. Contra el testigo inobediente sin justa causa, acordará el juez, también a instancia de parte, los apremios que estime conducentes para obligarle a comparecer, incluso el de ser conducido por la fuerza pública".
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda