- Locución latina. Testamento del padre entre los hijos. Testamento regulado por la Novela 107 de Justiniano, y que rige todavía en Cataluña, por la aplicación supletoria del Derecho romano en esta región española. Se le presenta como antecedente del testamento ológrafo (v.e.v.), por cuanto no requiere la presencia de un fedatario; pero está limitado a la institución de los hijos u otros descendientes como herederos, sin perjuicio de otras disposiciones. Está prohibido en el mismo la desheredación; porque el fin es tan sólo favorecer a los hijos (si bien la sucesión intestada parece que en definitiva es la que más les favorece).
Cuando el testamento contenga disposiciones a favor de quienes no sean los hijos, se precisa la interveneion de testigos. Puede hacerse por medio de la "cláusula de confianza", que encomienda al cónyuge supí¨rstite que distribuya los bienes, entre los hijos comunes, pues éstos y no aquél son los herederos. Aunque escrito, no es necesario que lo sea todo de puño y letra, ni siquiera a mano. Sólo se exige que sean de mano del testador: el lugar y la fecha, el nombre de los hijos instituidos y el número y cantidad en que los instituye (con letra y no con números).
Especialidad del testamento "parenturn inter liberosf* reside en que sólo cabe revocarlo por otro testamento perfecto y solemne. No obstante, mantenido en secreto el testamento en que no hayan intervenido testigos, el testador puede proceder a la revocación sin más que destruirlo.
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda