- El que por ley esta dispensado de las formas ordinarias; como el testamento militar, el marítimo, el hecho en caso de epidemia y el otorgado en peligro de muerte (v.e.v.). La denomina ón procede del Cód. Civ. francés; mientras los textos arg^ y esp. prefieren hablar en tales supuestos de Testamento especial (v.e.v.), expresión en definitiva sinónima.
La nota característica de estas manifestaciones de última voluntad consiste en apartarse de las formas comunes, pero según expreso precepto legal.
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda