- El otorgamiento de una segunda disposición testamentaria se entiende tácita revocación de la primera, o de todas las precedentes, en caso de mayor complejidad. No obstante, del texto del testamento posterior puede inferirse la subsistencia del primero en el tiempo, cuando presente sólo carácter complementario o se limite a modificaciones que requieran como base aquel otro.
Un testamento posterior puede no servir sino para "resucitar" alguno pretérito, revocado expresa o tá- ciia^nte por otro intermedio, siempre que el revalidado subsista. En resumen, de encontrarse varios testamentos al morir una persona, ha de interpretarse en cada caso la voluntad manifestada por el testador en el de fecha más reciente en cuanto a los anteriores, en principio derogados por el final.
[Inicio] >>

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda