- El que admite ampliación del período que comprende, de pedirlo una de las partes al menos y acceder el juez, si la ley no lo prohibe; ya que, en principio, todos los términos judiciales o procesales resultan susceptibles de prórroga, (v. PLAZO PRORROCABLE, TÉRMINO IMPRORROGABLE.) Para obtener la prórroga ha de pedirse antes de vencer el término y alegar justa causa, a juicio del juez. No cabe más de una prórroga, ni puede exceder de la mitad del lapso señalado en la ley para el término prorrogado, (v. los arts. 306 y ss. de la Ley de Enj. Civ. esp. y 45 y ss. del Cód. de Proc. Civ. de la cap. fed. arg.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda