- El período de tiempo durante el cual el juez, de acuerdo con la ley y sus facultades, recibe el pleito a prueba, a fin de proponer y practicar todas las probanzas que ratifiquen o destruyan los hechos que hacen al derecho de las partes.
Manrcsa, en sus Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Civil, define este término como "el espacio de tiempo o dilación que se concede a los litigantes para que practiquen todas las diligencias conducentes a probar la verdad de los hechos alegados en apoyo de sus pretensiones, que hayan sido negados o puestos en duda por la parte contraria".
El texto legal cit. divide el término probatorio o de prueba en término ordinario y término extraordinario (v.e.v.).
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda