Definición de TÉRMINO ORDINARIO


    El probatorio que se concede en toda su extensión cuando lo pida una de las partes por lo menos y corresponda el recibimiento a prueba. Este término se divide en dos fases: la de proposición de prueba y la de práctica de la prueba, aquélla de libre petición y ésta para ejecutar la que el juez haya admitido como procedente. El primer periodo, a tenor de la Ley de Enj. Civ. esp., será de 20 días; y el segundo de 30, ambos improrrogables, de los cuales el juez, atendidas las circunstancias, concederá al menos 10 y 15, respectivamente, pero los elevará al máximo a petición de una sola de las partes. Sólc la fuerza mayor puede suspender este término, (v. TÉRMINO EXTRAORDINARIO y PROBATORIO.)

    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...