- El probatorio que se concede en toda su extensión cuando lo pida una de las partes por lo menos y corresponda el recibimiento a prueba. Este término se divide en dos fases: la de proposición de prueba y la de práctica de la prueba, aquélla de libre petición y ésta para ejecutar la que el juez haya admitido como procedente. El primer periodo, a tenor de la Ley de Enj. Civ. esp., será de 20 días; y el segundo de 30, ambos improrrogables, de los cuales el juez, atendidas las circunstancias, concederá al menos 10 y 15, respectivamente, pero los elevará al máximo a petición de una sola de las partes. Sólc la fuerza mayor puede suspender este término, (v. TÉRMINO EXTRAORDINARIO y PROBATORIO.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda