- El establecido en las leyes procesales o el que, usando de sus facultades, -señala el juez. De acuerdo con el art. 301 de la Ley de Enj. Civ. esp.: "Las actuaciones y diligencias judiciales se practicarán dentro de los términos señalados para cada una de ellas. Cuando no se fije término, se entenderá que han de practicarse sin dilación". "Los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente al en que se hubiere hecho el emplazamiento, citación o notificación, y se contará en ellos el día del vencimiento" (art. 303).
En ningún término se contarán los. días en que no quepa practicar actuaciones judiciales, ni los de las vacaciones de verano; excepto en los negocios urgentés, como los desahucios y los actos de jurisdicción voluntaria. Los términos señalados por meses se contarán por meses naturales, sin excluir los días inhábiles; pero si el plazo concluye en día inhábil, se prorroga automáticamente hasta el primero hábil (arts. 304 y ss.). (v. PLAZO JUDICIAL; TÉRMINO IMPRORROGABLE, LEGAL y PRÓRRQGABLE.) Transcurridos los términos señalados para preparar. interponer o mejorar cualquier recurso sin haberlo utilizado, quedará de derecho consentida y pasada en autoridad de cosa juzgada la respectiva resolución judicial, sin necesidad de expresa declaración (art. 408). (v. TÉRMINO PROBATORIO.) Para el procedimiento penal, v. los arts. 197 a 215 de la Ley de Enj. Crim. esp.
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda