- Integra una figura especial de la falsificación de moneda. El Cód. Pen. esp. castiga como reos de tentativa de expendición de moneda falsa a las personas en cuyo poder se encuentre en cantidad que por su número y condiciones se infiera racionalmente que está destinada a la expendición (art. 290).
Además, el que tuviere en su poder útiles o instrumentos destinados a la falsificación de moneda (y también a la de sellos, marcas, billetes y documentos de cualquier clase), si no da descargo suficiente sobre la adquisición y conservación, será castigado con la mismas penas pecuniarias y con las persona- les inferiores en uno o dos grados a las correspondientes a la falsificación para la cual sean propios (art. 315J.
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda