- La mera posesión de una cosa; su ocupación corporal y actual, | | Cargo de teniente. | | Oficina en que ejerce sus funciones. | | Antiguamente se empleaba esta voz por caudal, hacienda o haberes.
La tenencia es el grado mínima que jurídicamente se da en el dominio de las cosas: constituye un simple hecho, sin derecho a su posesión ni a su propiedad; mientras la posesión agrega, al hecho de tener la cosa en el poder propio, la intención de haber la. cosa como propia o el propósito de consolidar la situación al usucapir el bien o derecho de que se trate. Por último, la propiedad integra el máximo vínculo, porque al hecho de poseer se suma el derecho de mantenerla y defenderla contra todos y a excluirlos, y que se afirma hasta cediendo la posesión o tenencia a otro, siempre que., quede a salvo el reconocimiento de la propiedad.
El Cód. Civ. arg. determina que "la simple tenencia de las cosas por voluntad del poseedor o del simple tenedor, sólo se adquiere por la tradición, bastando la entrega de la cosa sin necesidad de formalidad alguna" (art. 2.460). La doctrina acerca de la tenencia la elabora a través del tenedor (v.e.v.).
En el Cód. Civ. esp., el concepto de tenencia se muestra oscuro, ya que parece ser la llamada posesión natural (v.e.v.), definida como "la tenencia de una cosa o el disfrute de un derecho por una persona"; mientras la posesión civil (v.e.v.) )ls que se denomina posesión por antonomasia) es "esa misma tenencia o disfrute unidos a la intención de haber la cosa o derechos como suyos" (art. 430); en que cabe considerar poseedor civil al ladrón, pues tienen el corpus y el animas, aunque su título sea en verdad vicioso. Así, pues, la tenencia es la posesión sin derecho y sin ánimo dominical, y que re- qüíere relación material directa entre tenedor y cosa; mientras en la posesión cabe tener uno mismo la cosa o que otro la tenga en nombre del poseedor.
En principio, para el Derecho, la apariencia, la situación actual, se tiene por real y justa; y por ello, tanto el poseedor de una cosa como quien se halle en la tenencia de la misma, cuando sean perturbados por actos .que manifiesten la intención de inquietarlos o despojarlos, y más aún si ha sido consumado el despojo de la posesión o de la tenencia, tienen derecho a asegurar o restablecer su situación mediante los interdictos de retener o de recobrar (v.e.v.; y, además, POSESIÓN, PROPIEDAD). (3.587, 4.435.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda