- Quien tiene o posee materialmente una cosa, sin título o con él. Ocupante actual de un inmueble. Poseedor o titular legítimo de una letra de cambio o de otro documento de crédito cuyo pago puede exigir en su momento: ya sea el portador primitivo o algún endosatario posterior.
De la simple tenencia 110 se ocupa casi el Cód. Civ. esp., pero sí declara que los actos relativos a la posesión, ejecutados o consentidos por el poseedor de una cosa ajena como mero tenedor para disfrutarla o retenerla en cualquier concepto, no obligan ni perjudican al dueño, a no haber éste otorgado a aquél expresas facultades para ejecutarlos O ratificarlos con posterioridad (art. 463).
El Cód. Civ. arg. declara que quien tiene efectivamente una cosa, pero reconociendo en otro la propiedad, es simple tenedor de la cosa, y representante de la posesión, del propietario, aunque la ocupación de la cosa repose sobre un derecho (art. 2.352). También se estima simple tenedor de la cosa quien por sí o por otro se halla en la posibilidad de ejercer actos de dominio sobre tal cosa, pero sólo * con la intención de poseer en nombre ajeno (art. 2.461).
Concretando su pensamiento, el legislador enumera los siguientes casos de simples tenedores: lo los poseedores en nombre de otro, aunque con derecho personal a tener la cosa, como el locatario y el comodatario; 2« los poseedores en nombre ajeno sin derecho a tener la cosa, como el depositario, el mandatario o cualquier representante; el que haya transmitido la propiedad de la cosa y se constituya en poseedor a nombre del adquirente; quien continúa poseyendo la cosa luego de haber cesado el derecho de poseerla, como el usufructuario, acabado el usufructo, y el acreedor anticresista; 5o quien continúa poseyendo la cosa después de la sentencia que anule su título o que le niegue el derecho de poseerla; 6 quien continúa poseyendo después de reconocer que la posesión o el derecho de poseer pertenecen a otro (art. 2.462).
El tenedor tiene derecho a retener la cosa, mientras ef poseedor no le indemnice, cuando haya hecho gastos o mejoras necesarias (art. 2.466).
Como obligaciones del tenedor se enumeran: 1* conservar la cosa; 2 designar el poseedor en cuyo nombre posee o tiene, cuando sea demandado por un tercero por razón de la cosa; 3* restituir ia cosa al poseedor o a su representante luego que le sea exigida de acuerdo con la razón constitutiva de su tenencia; 4* cuando la pretenden varios, restituir la cosa al poseedor de quien se haya recibido, pero con citación de los demás interesados (arts. 2.463 y ss.).
La prescripción de las acciones reales a favor de tercero, tenedor de la cosa, corre de^de el día de la adquisición de la posesión o cuasiposesión que le sirva de base, aunque la persona contra la cual corre se encuentre en la imposibilidad del ejercicio efectivo de sus derechos por condición no cumplida o término no vencido (art. 3.961). (v. POSEEDOR, PROPIETARIO, TENENCIA.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda