- Establecimiento mercantil o industrial que depende de otro, llamado central o principal, cuyo nombre reproduce, ya esté situado en distinta población o en barrio distinto de una ciudad importante. Los bancos, las grandes casas de comercio, los hoteles poseen con frecuencia sucursales. cuando los negocios marchan favorables.
Las sucursales mantienen la unidad de firma social, no poseen capital propio ni responsabilidad separada, aunque puedan gozar de relativa independencia dentro de la estructura interna de la institución. Sus jefes son gerentes con mayores o menores atribuciones. Llevan contabilidad especial, que luego se resume en la general del establecimiento. Las sucursales integran especie, de colonias o bases económicas de las grandes empresas, cuyas instrucciones y suministros proceden por lo común y exclusivamente de lo casa central o matriz.
Las grandes sociedades internacionales emplean el sistema de sucursales valiéndose de las llamadas sociedades filiales, a veces disimuladas por conveniencias políticas o" fiscales, con nombre distinto incluso, que se inscriben pomposamente como nacionales, sin perjuicio de contribuir a la mayor gloria y mejores ingresos de la empresa con dirección y principales accionistas en el extranjero, (v. SOCIEDAD EXTRANJERA) Dentro de la legislación mercantil, para las sucursales rigen los preceptos generales de los establecimientos mercantiles, (v. ACENCIA, CASA DE COMERCIO.) Al fijar la competencia de los comerciantes, por .azón del domicilio, la Ley de Enj. Civ. esp. preceptúa que quienes tengan "establecimientos mercantiles a su cargo en diferentes partidos judiciales" (largo rodeo para no decir sucursal), pueden ser demandados por acciones personales allí donde tengan su principal establecimiento o donde se hubieren obligado, a elección del demandante (art. 65).
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