- El que, siéndolo según el contrato de sociedad, permanece oculto en su condición de socio. El Cód. Civ. arg. manifiesta que será considerado como socio con relación a las personas con quienes contrató la sociedad, mas no con relación a terceros, aunque éstos tuviesen conocimiento del contrato social. (Socio OSTENSIBLE.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda