- Procede en el enjuiciamiento criminal: "19 Cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa. 29 Cuando resulte del sumario haberse cometido un delito y no haya motivos suficientes para acusar a determinadas personas como autores, cómplices o encubridores" (art. 641 de la Ley de Enj. Crim. esp.).
Con ese criterio coincide el art. 435 del fód. de Proc.
Crim. de la cap. fed. arg.
Así como el sobreseimiento definitivo (v.e.v.) es irrevocable, el provisional deja el juicio abierto hasta la aparición de nuevos datos o comprobantes, salvo producirse mientras la prescripción (art. 436 del cód.
cit.). (v. ABSOLUCIÓN DE INSTANCIA.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda