- Circunstancia del contrato de seguro cuando el valor de lo asegurado es inferior al seguro convenido; lo cual puede convertir, en caso de siniestro, el riesgo en motivo de lucro, al obtener no ya el resarcimiento, sipo cantidad superior a las pérdidas; que no es la finalidad del seguro, que sólo puede ser objeto de especulación o ganancia para el asegurador.
De poderse comprobar los daños, cabe reparar el error o la mala fe, con el abono estricto de lo destruido o deteriorado en el siniestro. El Cód. do Com. esp.
declara ineficaz el contrato de seguro en la parte que la cantidad de éste exceda de la cosa asegurada (art.
1.795). De haber mala fe por parte del asegurador, tendrá el asegurado derecho al menos para el reajuste o disminución por las primas excesivas satisfechas, (v.
INFRASEGURO.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda