- Miembro superior de la tripulación, que tiene a su cuidado, en los buques mercantes, la carga.
El Cód. de Com. esp. determina que los sobrecargos desempeñarán a bordo las funciones administrativas que I los hubieren conferido el naviero o los cargadores (de aquí una doble representación opuesta). Han de llevar la cuenta y razón de sus operaciones en un libro que tendrá las mismas características qiie el de contabilidad del capitán, y respetarán a éste en sus atribuciones como jefe de la embarcación. Las facultades y responsabilidades del capitán cesan con la presencia del sobrecargo en cuanto a la parte de administración legítimamente conferida a éste; pero con subsistencia de las gestiones inseparables de su autoridad y empleo (art. 649).
La capacidad del sobrecargo, sus facultades para contratar y la responsabilidad serigenpor lo dispuesto para el factor (v.e.v.) Salvo pacto expreso con los cargadores o autorización del naviero, según la representación que ostente, el sobrecargo no podrá hacer negocio alguno por su cuenta fuera de la pacotilla (v.e.v.) que, por costumbre del puerto donde se hubiera despachado el buque, le esté permitida. En el viaje de retorno, y con la misma salvedad del permiso de los comitentes, tampoco podrá invertir mayor cantidad que el producto de la pacotilla arts. 950 y 951). (v. los árts. 977 a 983 del Cód. de Com. arg.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda