- En lo canónico, reincidente en pecado o herejía de los cuales había sido absuelto, tras penitencia o abjuración. | | Por extensión, reincidente en lo penal.
Antiguamente, los relapsos eran apartados del trato general. En época inquisitorial, los relapsos eran sin más entregados al fuego, ya por la burla que del perdón anterior habían hecho, ya por considerarlos incorregibles. En la actualidad, la actitud de la Iglesia se limita, con las- consiguientes censuras o excomuniones, a mostrarse mucho más severa en el nuevo perdón.
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda