- Repetición. Insistencia. | | Nueva ejecución de una cosa. | | Reincidencia gene- rica (v.e.v.) ; circunstancia agravante de ia responsabilidad penal, que consiste en volver a delinquir, pero en especie distinta; ofrece gravedad menor que cuando se trata de delitos similares, lo cual integra la reincidencia (v.e.v.), propiamente dicha.
A tenor del art. 10, circ. 14, del Cód. Pen. esp. constituye agravante ser reiterante. "Hay reiteración cuando al delinquir el culpable hubiere sido castigado por delito a que la ley señale igual o mayor pena, o por dos o más delitos a que aquella señale pena menor". En la reforma de 1944 se le da por vez primera el nombre con que siempre fué conocida esta circunstancia.
La jurisprudencia declara que la reiteración se aplica sea cual sea el tiempo entre las condenas; y ya sea la condena anterior de la jurisdicción civil 0 de la militar; No cabe estimarla cuando falta la relación moral o paridad jurídica entre los móviles que impulsaron a la comisión de los delitos. Por eso no se han aplicado en causa por lesiones las anteriores condenas por hurto; y en la de estafa, la condena por escarnio al dogma. Por el contrario, se 1 a reconocido en el homicidio el haber sido condenado varias veces por lesiones; y en la falsificación y la estafa, el hurto anterior; y en las lesiones, la precedente sentencia por homicidio. La reiteración impide la rehabilitación del reo. (v. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda