- En el caso de haber dado ocasión )por abandono o negligencia) un funcionario público a que alguien sustraiga caudales públicos, está sujeto a fuerte pena de multa; pero de reintegrar ei funcionario las sumas sustraídas, o de recuperarse por su gestión, la pena se reduce a reprensión pública (art. 395 del Cód. Pen. esp.).
Cuando sea el mismo funcionario quien aplique a usos propios o ajenos (pero distintos de los legales) los fondos públicos puestos a su cargo, será penado con inhabilitación o suspensión, según resulte daño para el servicio público o no; pero, de no proceder a* reintegro dentro de los 10 días de incoado el sumario, las penas son ya de multa crecida y privativas de libertad (variables de arresto mayor a reclusión menor). Constituye é$te un medio de restitución forzosa y con premio que el Estado pone en juego, a fin de aminorar el quebranto de los caudales públicos. La naturaleza penal es muy curiosa; ya que en realidad se pena un hecho posterior al delito; el no querer o no poder reintegrar los fondos. Es indiferente que el reintegro lo efectúe el funcionario malversador o alguien por él, o aquél con fondos presetados o anticipados por otro. (v. los arts. 394 y ss. del cód. cit.; y, además, MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda