Definición de REGLAMENTO DE TRABAJO


    Conjunto de disposiciones de orden interno de una empresa, de carácter disciplinario y técnico, que se dirige esencialmente al posible desarrollo de la prestación efectiva de los servicios por parte de los trabajadores y que integra el contrato de trabajo como condición puesta al cumplimiento del mismo, pero no con el carácter consensual.
    Estos reglamentos reciben también los nombres de reglamentos de taller, de empresa, interiores de trabajo o interiores de taller. El art. 101 de la Ley Federal del Trabajo mexicana los caracteriza como "el conjunto de disposiciones obligatorias para los trabajadores y patronos en el desarrollo de las labores de una negociación"; donde se advierte vestigio de convenio o de imposición superior, al ser obligatorios para ambas partes, cuando propenden a constituir expresión de la voluntad del empresario en cuanto al desenvolvimiento interno de la empresa constituida.
    Sobre su naturaleza jurídica se han emitido diversas opiniones: a) la contractual por adhesión, no muy sólida, porque el trabajador suele conocer el reglamento luego de empezar a trabajar, por la posibilidad de variarlo en cualquier momento el empresario y aun de establecerlo donde no exista; b) una ley en sentido material, necesaria para mantener el orden en la sociedad profesional formada por la empresa, y ley formulada por la potestad legislativa patronal, que se supone derivada del Estado (y con más fundamento del dominio); c) reglamento jurí- dicoadministrativo, que daría aspecto público a todas las empresas, y más propio de un Estado colectivista; d) como conjunto de normas técnicas o ejecutivas del trabajo, dictadas unilateralmente por el empresario, dentro del respeto forzoso de las leyes y de las convenciones, y de otros reglamentos de las. autoridades, que en ocasiones imponen el deber de dictar estos mismos reglamentos de trabajo o de taller cuando el número de trabajadores pasa de cierta cifra en un establecimiento o empresa.
    Esta reglamentación es consecuencia de la facultad patronal de dar órdenes; su observancia es obligatoria por parle del trabajador, cual efecto de la subordinación en que se encuentra con respecto al empresario, a quien ha de obedecer en lo profesional, sea la orden verbal o escrita, dirigida individual o colectivamente a los que en un establecimiento trabajan; y de esa doble combinación de las órdenes escritas y colectivas (sin excluir determinados deberes o normas para algunos cargos o subordinados), dentro de cierta permanencia, surgen los reglamentos de trabajo o de taller.
    Como ejemplo del posible contenido de estos reglamentos se cita el art. 102 de la Ley Federal del Trabajo mexicana: 19 horas de entrada y salida del trabajo, tiempo para la comida y descansos durante las tareas; 29 lugar y momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo; 39 días y horas fijados para limpieza de maquinaria, aparatos y locales; 49 indicaciones para evitar los riesgos profesionales, e instrucciones sobre primeros auxilios en casos de accidente; 59 labores insalubres o peligrosas, que no podrán desempeñar mujeres ni menores; 69 trabajos de carácter temporal; 79 días y lugares de pago; 89 tiempo y forma de los exámenes médicos; 99 disposiciones disciplinarias.
    Estos reglamentos deben tener la máxima publicidad dentro de la empresa, para lo cual han de ser fijados en lugares bien visibles para su personal. Han de redactarse en el idioma oficial, sin perjuicio de traducirlo al habla peculiar de una comarca cuando aquel lenguaje no sea conocido por la generalidad de los trabajadores. Si éstos son analfabetos, deben dársele verbalmente las instrucciones reglamentarias. (v. REGLAMENTO CONCORDADO DE TRABAJO.)

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