- Anotación más o menos cuidadosa de una persona individual o social carente de fe pública. Los asientos y registros privados sólo hacen prueba contra el que los ha anotado en todo aquello que conste escrito con claridad; pero el que quiera aprovecharse de ellos habrá de aceptarlos en la parte que le perjudiquen (art. 1.228 del Cód. Civ. esp.).
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda