- A consecuencia de la Ley esp. de 1908, represiva de la usura, fué establecido, en la Dirección General de los Registros, una oficina en cuyos libros se toma razón de las sentencias firmes en que se declare la nulidad de los préstamos por motivos usurarios. Se trata así de determinar la reincidencia, que es punible. En las audiencias territoriales existen registros subordinados a aquél.
Ofrece este Registro la singularidad de su carácter secreto, contra la publicidad habitual de tales organismos. Las certificaciones del mismo sólo se expiden ante petición de los jueces o tribunales, o a instancia de parte. Esta oficina está organizada por tarjetas o fichas, para facilitar la clasificación y busca de los usureros.
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda