- El que da fe de los actos y contratos concernientes a la prenda agraria o prenda sin desplazamiento (v.e.v.). En España fué regulado, luego de la reforma del Cód. Civ., al agregarle ios arts. 1.869 y ss. con la aclaración de bis, en 1941.
El acceso a este Registro lo procura el documento autorizado por notario, agente de cambio o corredor colegiado de comercio, si la cuantía supera las 5.000 pesetas; y, sin más, la comparecencia conjunta o sucesiva de los interesados, con manifestación conforme al respecto, cuando el valor de ia prenda no alcanza tal suma.
De no estar inscrita esta prenda, no surte efecto contra tercero. Se lleva en el Registro de la propiedad; y el libro correspondiente se llnma de hipoteca mobiliario (v.e.v.).
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda