- Libro o serie de ellos que Se lleva en el Registro mercantil (v.e.v.) de todas las provincias marítimas y de las interiores en que, por razones de importante navegación fluvial, se estime conveniente. Lo establece el art. 16 del Cód. de Com. esp.; y determina su obligatoriedad el art. 17.
En el Registro de buques se anotarán: 19 El nombre del buque, clase de aparejo, sistema o fuerza de las máquinas si fuese de vapor, expresando si son caballos nominales o indicados; punto "de construcción del casco y máquinas, año de la misma; material del casco, indicando si es de madera, hierro, acero o mixto; dimensiones principales de eslora, manga y puntal; tonelaje total y neto; señal distintiva que tiene en el Código Internacional de Señales; por último, los nombres y domicilios de los dueños y partícipes de su propiedad. 29 Los cambios en la propiedad de los buques, en su denominación o en cualquiera de las demás condiciones enumeradas en el párrafo anterior. 39 La imposición, modificación y cancelación de los gravámenes de cualquier género que pesan ¿obre los buques" (art. 22).
Para que la adquisición del buque surta efectos contra tercero, se precisa la inscripción en el Registro. Sirve éste también para adquirir la propiedad de la nave inscrita en el mismo si persiste la posesión de buena fe durante 3 años (art. 573). (v. HIPOTECA NAVAL, MATRÍCULA DE BUQUES.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda