- El secretario de un tribunal colegiado, luego de notificada la sentencia, pondrá en los autos certificación literal del fallo y de la publicación, con el Visto bueno del presidente de la sala, el cual recogerá el original para formar el Registro de sentencias. Es éste un libro en donde los pronunciamientos definitivos se conservan correlativamente. Se completa con un Registro de los votos reservados, de interéS en los casos de recurso de casación (v.e.v.).
Las hojas de los libros o registros de autos y de sentencias están numeradas y selladas, además de contener la rúbrica del presidente del tribunal, (v. los arts. 365 y ss. de la Ley de Enj. Civ. esp. y 159 y ss. de al.de Enj. Crim.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda