- El que se lleva en España en la Dirección General de Obras Públicas, para inscribir los títulos y derechos de los concesionarios o usuarios de las aguas públicas. Su creación se debe al R. D. del 12 de abril de 1901.
En la inscripción consta el nombre del usuario, la corriente de que se deriva el agua, el volumen utilizado, la altura del salto (cuando exista), el objeto del aprovechamiento (riego, molino, fuerza motriz, etc.), fecha de la concesión y título,
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda