- Constituye éste uno de los cuatro, sistemas legales que el Cód. Civ. francés establece, junto con los de comunidad, el de separación de bienes y el dotal, como modelos legales, para que los contrayentes puedan elegir entre ellos, sin más que designarlos por su nombre. En el régimen sin comunidad, cada uno de los cónyuges conserva la propiedad de su patrimonio, sin que se establezca entre ellos ninguna sociedad de bienes. Las adquisiciones que marido o mujer hagan durante el matrimonio, por cualquier título, son bienes propios del cónyuge respectivo. Las deudas o responsabilidades económicas permanecen separadas, como antes de casarse los esposos, (v. RÉCIMEN DE COMUNIDAD LIMITADA Y UNIVERSAL.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda