- Significa esta estructura económica del matrimonio una doble categoría de bienes de la mujer: los dótales, cuyo goce y administración corresponden al marido, aunque con destino a las cargas del matrimonio, y restitución a la mujer o sus herederos al disolverse la unión conyugal; y los parafernales, cuya propiedad y administración son de la mujer, salvo ceder esta última facultad al marido. Tal régimen se encuentra amalgamado con el convencional y con el de gananciales en el Cód. Civ. esp. (v. DOTE, GANANCIALES, PARAFERNALES.) En el Cód. Civ. arg., dada la extensión del concepto de dote (todos los bienes que la mujer lleva al matrimonio y los que durante él adquiera por herencia, legado o donación), eL régimen dotal tiene amplia repercusión, combinado con el de gananciales.
(v. los arts. 1.243, 1.263 y 1.272.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda