- Dentro de la organización patrimonial del matrimonio, es el sistema que entrega la regulación económica del mismo a la voluntad de los cónyuges, declarada por escrito y antes de celebrar el matrimonio civil. Es el régimen español, consagrado en el art. 1.315 del Cód. Civ., que dice: "Los que se unan en matrimonio podrán otorgar sus capitulaciones antes de celebrarlo, estipulando las condiciones de la sociedad conyugal relativamente a los bienes presentes y futuros, sin otras limitaciones que las señaladas en este Código. A falta de contrato sobre los bienes, se entenderá el matrimonio contraído bajo el régimen de la sociedad legal de gananciales". Las restricciones a esa autonomía son: 1* las cláusulas contrarias a las leyes y a las buenas costumbres; 2* lo depresivo para la autoridad que respectivamente corresponde en la familia a los futuros cónyuges; 3* sumisión de manera general a los fueros y costumbres de las regiones ferales (arts. 1.316 y 1.317), aunque tales instituciones puedan adoptarse si se reproducen sus disposiciones.
Se defiende la libertad del régimen conyugal por el carácter contractual, de consentimiento concorde, que el matrimonio implica; que debe extenderse a los bienes, cuando la experiencia ha demostrado que no padece por ello la estructura familiar ni la armonía conyugal, más factible si cabe eludir rigores generales. Se impugna por aproximarse así a un negocio jurídico común, casi a una sociedad comercial; y por estimar que el matrimonio es institución pública, cuya regulación corresponde en consecuencia al legislador; muy discutible punto de vista si se erige en exclusivo, por desconocer lo que de perso- nalísimo posee en todos sus aspectos el matrimonio.
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda