Definición de Propter Rem


    Son aquellas que existen en razón o con motivo de una cosa. Tienen como
    requisito la conexión de la obligación con la posesión o titularidad de una
    cosa. Algunos autores las llaman ambulatorias.
    La calidad de acreedor o deudor es inseparable de la condición de
    propietario o poseedor de la cosa.
    Las obligaciones ¨propter rem¨ tiene dos caracteres fundamentales: La
    ambulatoriedad ya que la calidad de acreedor y deudor cambia según la
    relación sobre la cosa, y la posibilidad de abandonar la cosa por parte del
    deudor quien de ese modo se libera la obligación. Es decir: La obligación
    sigue a la cosa y no a la persona, por eso lo de la ambulatoriedad.
    Son las obligaciones "propter rem" más comunes: La deuda de medianería
    proveniente de la utilización de un muro divisorio ajeno, la deuda por
    expensas comunes para el mantenimiento de un edificio constituido en
    propiedad horizontal , la contribución a los gastos de conservación de la
    cosa, en el condominio, la obligación por mejoras necesarias o útiles, etc.


    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...