- Son aquellas que existen en razón o con motivo de una cosa. Tienen como
requisito la conexión de la obligación con la posesión o titularidad de una
cosa. Algunos autores las llaman ambulatorias.
La calidad de acreedor o deudor es inseparable de la condición de
propietario o poseedor de la cosa.
Las obligaciones ¨propter rem¨ tiene dos caracteres fundamentales: La
ambulatoriedad ya que la calidad de acreedor y deudor cambia según la
relación sobre la cosa, y la posibilidad de abandonar la cosa por parte del
deudor quien de ese modo se libera la obligación. Es decir: La obligación
sigue a la cosa y no a la persona, por eso lo de la ambulatoriedad.
Son las obligaciones "propter rem" más comunes: La deuda de medianería
proveniente de la utilización de un muro divisorio ajeno, la deuda por
expensas comunes para el mantenimiento de un edificio constituido en
propiedad horizontal , la contribución a los gastos de conservación de la
cosa, en el condominio, la obligación por mejoras necesarias o útiles, etc.
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