- Pliego cerrado y sellado donde se encuentra un testamento, una sentencia, una orden especial o cualquier otro documento que solo debe abrirse y leerse en el tiempo o circunstancias indicadas en la cubierta del mismo o en alguna hoja especial.
Al ocuparse de la protocolizacion testamentaria y luego de las diligencias preliminares en la materia, el art. 1.966 de la Ley de Enj. CÍY. esp. dispone que, resultando otorgado en forma el testamento, y comprobada la identidad del pliego, "lo abrirá el juez, y leerá para sí la disposición testamentaria que contenga. Se suspenderá la apertura cuando en la misma carpeta, o en un codicilo abierto, hubiese dispuesto el testador que no se abra hasta una época determinada, en cuyo caso el juez suspenderá la continuación de la diligencia, y mandará archivar en el juzgado las practicadas y el pliego, hasta que llegue el plazo designado por el testador".
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda