- Con arreglo a la Ley esp. de 1908 y relativa a esta materia, por plaga del campo se entiende "todo estado patológico o daño ocasionado por criptógamas, especialmente hongos, y animales, principalmente insectos, cuando haya adquirido, o amenazara adquirir, en la localidad donde se hubiese presentado, caracteres de generalidad o de expansión suficientes para producir perjuicios de importancia en las plantas cultivadas". Quedan, por tanto, incluidas en la presente ley todas las enfermedades de los cultivos herbáceos y arbóreos :¿je no constituyan masa forestal, debidas a causas a que alcance la definición anterior, previa la declaración, en la forma y por los órganos en cada caso competentes.
La langosta, la más típica de las plagas del campo, constituye caso fortuito extraordinario de los que permiten rebajar la renta del arrendamiento. Otro tanto puede decirse de la filoxera.
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda