Definición de PARTO DOBLE


    El nacimiento, de dos o más criaturas en un solo parto; aun cuando en el caso de gran pluralidad sea más exacto hablar de parto múltiple.
    La simultaneidad del nacimiento plantea para el Derecho el problema de determinar cuál de los nacidos ha de considerarse el mayor, a los efectos de primogenitura (v.e.v.) o de cualquier otro derecho 0 deber anejo a la prioridad del nacimiento.
    Tanto la Biblia, con el conocido caso de Jacob y Esaú (primogénito éste por haber salido antes del vientre de su madre), como el Derecho romino y el de los pueblos directamente influidos jgor él, como la generalidad de los latinos en Europa, resuelven el dilema a favor del primeramente expulsado por la madre o del antes extraído artificialmente; contra cierto criterio fisiológico que se inclina a considerar mayor, por primero concebido, al que suele aparecer posteriormente, y que casi siempre pesa o abulta algo más que su hermano. Este sistema arraigó en algunos fueros españoles.
    El pensamiento del Cód. Civ. esp. se encuentra reflejado en su art. 31, que dice: "La prioridad del nacimiento, en el caso de partos dobles, da al primer nacido los derechos que la ley reconozca al primogénito".
    Con un sentido igualitario digno de encomio, pero exagerado por recelos de las supervivencias feudales de los mayorazgos y de los residuos aristocráticos en las transmisiones nobiliarias, y enemigo del feudalismo y de la nobleza oficial, el legislador argentino determina xjue: "Si nace más de un hijo viro en un solo parto, los nacidos son considerados de igual edad y con iguales derechos para los casos de institución o sustitución a los hijos mayores" (art. 88). Ese prejuicio por demás igualitario no puede, naturalmente, mantenerse y se muestra inconsecuente en el mismo texto legal citado. En efecto, al hablarse de la tutela legítima se declara que, cuando corresponda a los hermanos varones, son preferidos los de ambos lados y entre éstos el de mayor edad (art. 390). Como el ejercicio de la tutela es unipersonal, si corresponde a dos hermanos gemelos, hay que resolver forzosamente cuál es el mayor y la única solución lógica es inclinarse por el nacido antes; y esto porque, existiendo necesaria separación en el tiempo entre el nacimiento de los mellizos, así sea de minutos, y cabe incluso que sea de días (por nacer el primero en las últimas horas de uno y el otro en las primeras de la fecha inmediata), y estableciéndose la edad de las personas desde el instante de su nacimiento, resultaría contradictorio declarar mayor el que ha nacido un día 24, por ejemplo, que el dado a luz en la víspera del mismo.


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