- En los términos del legislador civil argentino: "el pago con subrogación tiene lugar cuando lo hace un tercero, a quien se transmiten lodos los derechos del acreedor" (art. 767).
Según las palabras de Vélez Sársfield: "La subrogación es, en verdad, una ficción jurídica admitida o establecida por la ley, en virtud de la cual una obligación extinguida por medio del pago efectuado por un tercero, o por el deudor con los dineros que un tercero le ha dado a ese efecto, es considerada como que continúa subsistiendo a beneficio de ese tercero que está autorizado q>ara hacer valer, en la medida de lo que ha desembolsado, los derechos y acciones del antiguo acreedor".
El desarrollo de esta institución se realiza en la voz SUBROGACIÓN y sus especies.
Más Definiciones del Diccionario Derecho General
Inicio >> Diccionario de derecho >> Palabras con la Letra p >> Más Definiciones del Diccionario Derecho General >> pago con subrogación
¿Mejoramos la definición?
Puntos: 0 (0 votos)