- Este vínculo marital con el ejecutado por deudas, el concursado o quebrado basta, sea cual sea el régimen patrimonial de bienes del matrimonio, para que la mujer goce de la inembargabilidad de su lecho cotidiano, de sus ropas de preciso uso y délos instrumentos de su trabajo u oficio (art. 1.449 de la Ley de Enj. Civ. esp.).
Para evitar sentimentalismos, escenas violentas o lamentables por otra causa, no se permite que la mujer del deudor tome parte en la discusión ni en la votación de la junta que trate de la quita o espera (art. 1.141 de la misma ley).
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda