Definición de MUJER


    Persona del sexo femenino. La púber La casada.
    Si se prescinde de la hipótesis del matriarcado, la condición jurídica de la mujer, y especialmente de la casada, ha resultado en todas las épocas muy inferior a la del varón, al menos en los códigos y en las leyes; porque su influjo en el hogar y en los destinos de los pueblos ha sido, es y será siempre decisivo, aun ejerciéndolo con cautela o en la intimidad.
    En los pueblos primitivos y todavía en muchos orientales, como el árabe, la mujer está más cerca de ser la esclava del hombre que su compañera; y así se ha visto, sin ironía alguna, que la esclavitud (v.e.v.) parece haberse iniciado en el matrimonio. Posiblemente, la debilidad de la mujer en los más de los casos, su aptitud para las tareas hogareñas, la sujeción que le significan los embarazos y lactancias» han producido el confinamiento casi, durante milenios, en la casa, con reserva para el hombre de los negocios públicos y de los privados en todas sus manifestaciones de convivencia social. Con todo, la mujer ha gozado siempre de inmensos privilegios; entre ellos, su casi exclusión de la guerra, al menos como combatiente aunqu© víctima de tanta? violencia? duram? ella: y también de no tener que arrostrar las penalidades del trabajo con la frecuencia y la intensi dad del hombre. Cierto que la mujer 6ufre graves restricciones al casarse, pero también se ha beneficiado en todos los tiempos con dotes y otras donaciones propter nuptias, que le han significado una mejor situación, sin excluirla de los igualitarios gananciales, allí donde rigen.
    En principio, la mujer se entiende implícita al hablar la ley del hombre: Enuntiatio sermonis in sexu masculino, jaeminas etican comprehendit; nisi justa interpretatio aliad suadeat (Enunciada la palabra para el sexo masculino, comprende también al femenino; salvo ievelar otra cosa una justa interpretación), como ratifica la Part. VII, tít. XXXIII, ley 6 No obstante, para Llpiano, mujer sólo lo es la que se encuentra en edad de rohabitar con el hombre; es decir, la púber, sea soltera, casada o viuda.
    Con reserva, para la voz peculiar, de lo relativo a la mujer casada, y prescindiendo de la evolución histórica de la capacidad da la mujer, por la extensión del tema, será examinada su condición jurídica en las distintas ramas del Derecho.
    A. *) En Derecho Civil. Siendo soltera o viudo» su capacidad jurídica es en principio la general, aunque existen algunas modificaciones. Determina la nacionalidad de sus hijos, aunque nazcan en el extranjero, siempre que la conserve ella o la haya recuperado, (v. los arts. 17 y 22 del Cód. Civ. cap.) La mujer puede legitimar por concesión del jefe del Estado al hijo natural, siempre que no tenga hijo» legítimos ni legitimados (art. 125). Pero si reconoce al hijo y no lo hace conjuntamente el padre, no podrá revelar nada que conduzca a la identificación de éste (art. 132). Ha de reconocerlo forzosamente cuando haya escrito suyo en que lo declare, si el hijo goza de la posesión de estado y siempre que se pruebe el hecho del parto y la identidad del hijo (art. 136). La mujer debe alimentos a tus hijos ilegítimos siem» pre que la maternidad se infiera de sentencia firme en causa civil o criminal, cuando exista documento indubitado o se prueban el parto y la identidad del hijo (art. 140).
    Cuando la mujer ejerza la patria potestad, si tiene interés contrario al del hijo en una causa, deja de ser su representante legal, y se le nombra otro de oficio al descendiente (art. 165). La madre puede nombrar tutor para sus hijos, para el caso de morir ella; pero, si está casada nuevamente, no surte efecto el nombramiento tutelar para los hijos del primer matrimonio sin la aprobación del Consejo de familia (art. 206). Como abuelas, pueden ser tutoras por llamamiento de la ley (art. 211). Pueden serlo también las hermanas del incapacitado, en los casos de locura o sordomudez de sus hermano* (art. 220). En principio, en los demás casos, ni pueden ser tuto- ras ni protutoras (art. 237, ,n9 79).
    Restricción de importancia es la referente a las hijas de familia, que, aun mayores de edad, no pueden abandonar el hogar paterno sino para tomar estado (casarle, no profesar en orden religiosa) o por ulteriores nupcias del padre o de la madre (art. 321).
    Verdadera vergüenza para el legislador español consiste el excluir a las mujeres de ser testigos en los testamentos, salvo en caso de epidemia (arts. 681 y 701) ; como si todas fueran mentirosas, siendo así que para las cosas íntimas poseen memoria mas detallista que la de los hombres. De haber iguales interesados y existir un título único de adquisición, se entrega con preferencia al varón (art. 1.066).
    Como la intimidación, miedo o amenazas se aprecian según et se*o (art. 1.267) f sin duda alguna ha de estimarse que la mujer los sufre jon mayor fre-. cuencia c intensidad que el hombre.
    Las hijas tienen derecho, cuando carezcan de bienes propios, a que los padres las doten on cantidad igual a la mitad de la legítima presunta (arts. 1.340 y ss.). (v. ABUELA, GINECEO, HERMANA, HIJA, HOMBRE, MADRE, NUERA, SUECRA, VIUDA.) ) En Derecho Penal. En general, la mujer delinque menos; pero puede ser objeto de muchos más delitos que el hombre, ya que casi todos los sexuales se refieren exclusivamente a ella. Se relaciona sin duda con las mujeres )de ser hombre el agresor) la gravedad de cometer el hecho con ofensa o desprecio del respeto que por el sexo mereciere la víctima, cuando no haya provocado el suceso (art. 10, n Cuando recae condena a muerto en una mujer embarazada, no se procede a la ejecución hasta que dé a luz, a fin de no dar muerte al ser inocente que lleva en sus entrañas. Además, no se le notifica tampoco la sentencia; para evitar que, por la reacción emotiva, pueda abortar casual o criminalmente.
    Agravante de la piratería es cometer atentados contra la honestidad, patrimonio femenino en primer término (art. 139, n9 39). La solicitud carnal que un funcionamiento público haga de la mujer que tenga pretensiones pendientes de resolución, o cerca de las cuales deba informar, constituye delito de abusos deshonestos; y lo mismo ocurre con los funcionarios de prisiones que solicitaren a la mujer presa o detenida; o a la esposa, hija, hermana, nuera o cuñada de quien esté bajo su guarda (arts. 383 y 384).
    La madre ilegítima se beneficia de una atenuación en la pena cuando da muerte al hijo habido de la relación ilícita, como infanticidio (art. 410). El aborto tiene por víctima indirecta en todo caso a la mujer cuando es causado dolosamente; y en muchos casos es también autora exclusiva o coautora del mismo delito, (v. los arts. 411 y ss.) La violación, el estupro, el incesto, el rapto, la corrupción de menores y el escándalo público tienen en la mujer a la víctima obligada o habitual, (v. las principales voces cit. )Además, la ofendida, soltera- 0 viuda, tiene derecho, en los casos de delito de violación, estupro y rapto, a que la dote quien de ella haya abusado, que deberá además reconocer a la .prole y mantenerla (art. 444). En el texto legal de 1932 se reconocían iguales derechos a la divorciada.
    La suposición de parte resulta casi imposible de concebir sin el asentimiento de la mujer. Si la Yiuda se casa antes del lapso de espera legal, y lo mismo la mujer cuyo matrimonio haya sido anulado, incurre en multa (art. 470).
    C. ) En Derecho Político. El desdén femenino en este aspecto ha sido absoluto por lo general, y ha llegado hasta nuestros tiempos; sin que todavía hayan cejado en esa arcaica posición aigunas naciones. Lo notabilísimo consiste en que pueblos reacios al feminismo no han vacilado en permitir que las muie**s pudieran ser reinas, y ello en épocas en que el poder regio era absoluto, donde la voluntad real era la Uy.
    Sin embargo, la posición dominante es favorable al reconocimiento de todos los derechos políticos a la mujer, que goza del de sufragio activo y pasivo; es -riecir, que puede ser electora y elegible en todas las votaciones, incluso para fa jefatura del Estado, (v. FEMINISMO.) D. ) En Derecho Laboral. Esclava o despreciada en la Antigüedad la mujer; reducida al trabajo doméstico, o las tareas hogareñas y si acaso a las agrícolas, durante los siglos medioevales y los primeros de la Edad Moderna; la mujer no surge al mundo agitado del trabajo, a la par casi del hombre, hasta el maquinismo y la Revolución industrial, ansiosos de brazos baratos y que podían utilizar seres con menores fuerzas. Todavía el kaiser Guillermo II, haciendo un juego de palabras en alemán, reducía la función social c!e la mujer a las tres k k k: "Kirche, Küche und Kinder" (la Iglesia, la cocina y los niños).
    Como principales reparos a la incorporación colectiva de la mujer al trabajo se citan: a) su falta de aptitud para los trabajos que requieren esfuerzo Constante o la ejecución en ambientes malsanos; b) la desnaturalización de sus sentimientos, y su progresiva desmoralización; c) la perturbación o distracción que su presencia provoca cuand^ trabaja junto con los hombres; d) que establece una competencia envilecedora de las remuneraciones, por la práctica de pagarse menos el trabajo femenino, aun siendo igual al del varón y estando establecido que "a trabajo i«ual debe corresponder salario igual"; e) el alejamiento del hogar, con el descenso de la natalidad y el descuido de la educación de los hijos, con pérdida del sentido familiar, casi sagrado, de antaño; ,f) la degeneración de la reza y el aumento de la mortalidad infantil, por ias menores defensas orgánicas de la mujer sometida al esfuerzo de energía o de. atención que el trabajo exige. No obstante, el empleo de los brazos femeninos en la industria, en el comercio, en las oficinas, crece -de- día en día, y sobre todo a raíz de cada uro de los conflictos bélicos mundiales, que susLraen millones y millones de hombres al esfuerzo general de la producción, y más en momentos en que ha de intensificarse.
    Si la mujer ha sido admitida en casi todos los trabajos, se le han impuesto ciertas restricciones que, en rigor, sólo constituyen protecciones, basadas en la debilidad del sexo, en el amparo de su moral, por razones familiares y por motivos de orden fisiológico. Tales normas se estructuran así: a) limitación de la jornada, por lo general más corta que la del hombre, y con prohibición de las horas extraordinarias casi sin excepción; b) prohibición del trabajo nocturno; r) prohibición de ciertos trabajos peligrosos o insalubres, como el trabajo en las minas, en la albañilería o en ciertas fábricas militares; d) establecimiento de edad mayor que la del hombre para ser admitidas en el trabajo; e) prohibición del trabajo en la época del parto, y algo antes y algo después del mismo; /) procurando su remuneración igual a la del hombre; g) facilitándole ciertas comodidades para el trabajo, como la llamada Ley de la silla (v.e.v.) ; h) los descansos adicionales para la obrera o empleada madre, para que pueda 3V©nder a la lactancia. del hijo.
    La igualdad en la remuneración se encuentra fijada en el art. 427, n9 79, del Tratado de Versalles, que dispone: "El principio de salario igual, sin distinción de sexos, para un trabajo de igual valor". Tal norma CS desconocida en la práctica. Se arguye para ello que nunca el trabajo de la mujer resulta de valor igual al del hombre, por las diferentes condiciones Orgánicas y por la disminución necesaria que sus funciones fisiológicas le imponen.
    E. ) En Derecho Mercantil, Pocas restricciones opone el comercio a la mujer. Las relativas a la casada se exponen al tratar de esta voz. Sutilizando, aun puede decirse que la mujer tiene mayor campo de acción; ya que. aun prohibido con mayor o menor rigor, puede entregarse al comercio de su cuerpo, excepcionalísimo en el hombre, (v. MUJER lÚDLIGA,) F. ) En Derecho Administrativo. Como consecuencia de las conquistas políticas de la mujer y de su intervención en el mundo laboral, tiene también libre acceso a todos los empleos públicos, ya como empleada o funcionarla de alta jerarquía administrativa, incluso ministra.
    Se beneficia, por ventaja incuestionable sobre el hombre, del régimen de pensiones; porque la viuda conserva los haberes pasivos del marido mientras no contraiga nuevo matrimonio y haga vida honesta; 9 incluso l%s hijas disfrutan de iguales ingresos mientras se mantengan solteras. (130, 546, 752, 908, 1227, 1.323, 1.823, 1.867, 2.753, 2.754, 2.755, 3.045, 3.162, 3.199, 3.892, 4.215, 4216, 4.250, 4.485, 4.511, 4.952, 4.646, 5.432, 5.568, 5.748, 5.802, 5.804, 6.121, 6.458.)

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