- Contrato fingido. Usura. Fraude, engaño, abuso en la contratación. | | Más específicamente, del árabe mojatara, cosa arriesgada, la compraventa en la cual se compran a precio muy alto y a crédito ciertas mercaderías, para venderlas en el acto, a precio menor y al contado, al mismo comerciante. Éste no se ha desprendido de la cosa y obtendrá una ventaja económica por la diferencia de precio.
En la Novísima Recopil. se castigaba este proceder desleal y usurario, ya se pactara directa o indirectamente, con la pérdida del dinero y del oficio y con multa de 50.000 maravedís, que se distribuían entre el juez, el denunciante y el fisco (lib. X, tít. VIII, ley 3 y lib. XII, tít. XXII, ley 5*). En Francia, la Ordenanza de Orleáns de 1550 condenó también la mohatra.
Actualmente, tal contrato, sin estar expresamente prohibido, configura inequívocas formas de estafa o de usura, penadas desde luego.
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda