- Locución latina. Autorización posesoria conferida por Antonino. Correspondía al legatario cuando el legado no se le hubiere pagado luego de transcurridos seis meses de reclamarlo judicialmente; ello le permitía, según lo dispuesto por el emperador Antonino Caracalla, percibir los frutos de los bienes personales del heredero basta obtener el importe de su crédito.
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda