- Simbólico sacrificio con que la Iglesia recuerda la pasión y muerte de Jesucristo. Aun cuando la Part. I, en su tít. IV, le dedicara diversas leyes, hoy la misa carece de trascendencia jurídica, en lo civil, allí donde la Iglesia está separada del Estado. Por el contrario, donde es religión oficial del mismo, constituye a veces obligación de ciertos instituto»; como en los cuarteles, en que se impone como deber, de no estar de servicio, la asistencia a la que se diga en ellos.
Inequívoca consecuencia de la misa, que perdura y será casi imposible desarraigar, ha sido la fijación del domingo como día preferente del descanso semanal (v.e.v.).
La misa, como el acto quizás más solemne del culto católico, se encuentra amparada por los preceptos penales que castigan la perturbación de los cultos y el escarnio de sus ministros o los ataques contra los mismos cuando se hallen desempeñando sus funciones, (v. DÍA DE MISA.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda