- Por naturaleza, como contrato que requiere confianza plena en el mandatario por parte del mandante, éste puede revocar el poder de aquél cuando quiera, dando con ello como extinguido el mandato, si no desea nombrar a un sustituto que prosiga las gestiones o asuntos encomendados al primero. La excepción la constituye el mandato irrevocable (v.e.v.), que precisa situaciones muy especiales para su existencia y subsistencia.
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda