- El conferido para actuar en los negocios normales de la vida civil, o en el tráfico ordinario del comercio, o de otra actividad que no sea la de los tribunales de justicia, refiérase a la jurisdicción contenciosa o a la voluntaria. Se trata de una distinción de fondo con respecto al mandato judicial (v.e.v.) ; dado que, por su forma, éste habrá de revestir también alguno de los modos del mandato civil o del mercantil, o de otra legislación especial.
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda